En un mundo en constante conflicto, la libertad religiosa merece especial atención. Así se entendió en la segunda posguerra del siglo pasado, de ahí que se plasmó como un derecho fundamental en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1948.[1] Su formulación fue avanzada y progresista para su tiempo, pues concibió de manera unitaria el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y dentro de ésta se destacaron la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de hacer manifiesta la propia religión en sus diversas modalidades.
El marco internacional de protección encuadró la libertad personal de ser y vivir de acuerdo con determinada concepción religiosa y promovió la tolerancia al incentivar a las sociedades a respetar las diferentes religiones, así como a quienes no profesan ninguna. Hizo una condena a la discriminación por razones religiosas y protegió la libertad de expresión de las convicciones religiosas y el diálogo interreligioso.
La religión sigue siendo un fenómeno vivo y dinámico; la experiencia religiosa engloba la vida, entendida en toda
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